Este viernes entra en vigor la nueva Ordenanza de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Domésticos de Zaragoza, renovando la regulación municipal y adaptándola a las leyes estatales. Conoce las novedades y las sanciones establecidas.

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Este viernes, 23 de junio, entra en vigor la nueva Ordenanza de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Domésticos de Zaragoza.

Su texto, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, fue aprobado definitivamente por el Pleno Municipal el día 28 de abril.

La nueva Ordenanza renovará la actual, que data de 1986, y adapta el contenido de la regulación municipal a la Ley estatal 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, siguiendo -además- las directrices que marca la Ley de Bases de Régimen Local y armonizándose con otras ordenanzas aprobadas con posterioridad, como la de Terrazas y Veladores o la de Protección y Tenencia de Animales de Compañía.

La nueva consejera de Medio Ambiente y Movilidad, Tatiana Gaudes, se ha felicitado del "gran trabajo realizado en la anterior Corporación, que permite que Zaragoza disponga, por fin, de una Ordenanza actualizada que armoniza nuestra norma con otras de rango superior.

Además -ha añadido- incluye elementos más acordes con la actual sensibilidad medioambiental y sanitaria: el reciclaje y la recuperación de residuos, así como la implantación en próximos meses de la recogida selectiva de materia orgánica, hacían imprescindible esta actualización".

El nuevo texto -ha concluido Gaudes- permitirá también "perseguir las acciones incívicas que generan no sólo suciedad sino también malestar en la gran mayoría de los ciudadanos, que sí cumplen con el debido cuidado y respeto.

En todo caso, nuestro objetivo en sí mismo no es sancionar, sino concienciar y difundir entre la ciudadanía esa imprescindible sensibilidad con la limpieza y el respeto a los espacios comunes".

Algunas novedades incluidas en la Ordenanza

Entre algunos de los elementos ahora incluidos o ampliados, figuran:

- Se prohíbe abandonar en la vía pública, o en general, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos.

- Queda expresamente prohibido arrojar colillas y cualquier otro tipo de basura al suelo; hacerlo desde los vehículos, estén parados o en marcha; hacerlo, asimismo, desde ventanas, balcones, terrazas o similares; tender ropa o regar plantas produciendo molestias o ensuciando la vía pública (el riego en balcones se fijará de 22,00 a 8,00 horas); o dar de comer a los animales por consideraciones de índole sanitaria.


Otro aspecto importante en este terreno es la prohibición expresa de depositar residuos fuera de los contenedores; rebuscar o extraer residuos de contenedores o papeleras; depositar colchones, sillas, muebles o electrodomésticos fuera del horario establecido para ello y sin que se haya solicitado dicho servicio (a través del 010); o verter en las alcantarillas cualquier cosa que pueda ser contaminante o dañina.

La nueva Ordenanza presta especial atención a la presencia de heces (humanas y caninas) en la vía pública.

Será obligatorio recoger las cacas de las mascotas y, además, limpiar los orines con agua; y también se sancionará el escupir y satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública.

El nuevo texto recoge, asimismo, otras obligaciones ya presentes en otras ordenanzas, como la de Terrazas y Veladores, que obliga a incorporar recipientes en cada mesa para evitar la caída de residuos al suelo o la limpieza de los espacios utilizados.

También sobre las obligaciones de los propietarios de solares en su limpieza y vallado.

Tipología de las infracciones y multas

En cuanto a las infracciones, se califican en Muy Graves, Graves y Leves.

En todo caso, el procedimiento administrativo en cada caso quedará supeditado a que, conocida la identidad del sujeto y hechos y fundamentos suficientes, se pueda iniciar un trámite penal.

Esto sucedería, por ejemplo, en el caso de quema de contenedores y la realización en general de actos vandálicos; o en la realización de graffitis en bienes de servicio público o en bienes de interés cultural.

En función del tipo de daño ocasionado y la gravedad que se determine, las multas podrían ir de 1.501 a 3.000 euros en el caso de infracciones muy graves; de 751 a 1.500 en las graves; y de 50 a 750 euros en las leves.

Hasta ahora las infracciones relativas a Limpieza Pública tenían como multa máxima 250 euros y sólo en casos muy graves se alcanzaban los 750 euros.