El Consejo de Ministros aprueba un requerimiento al Senado para que se anule un acuerdo de la Mesa sobre una proposición de ley para derogar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El requerimiento se fundamenta en que esta decisión de la Mesa del Senado vulnera el artículo 134.6 de la Constitución Española, el cual establece que toda propuesta o enmienda que implique un aumento de los créditos o una disminución de los ingresos presupuestarios requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación.
El pasado 16 de noviembre, el Gobierno envió un escrito al presidente del Senado expresando su desacuerdo con la tramitación de la Proposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, argumentando que su derogación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones tendría un impacto negativo en los ingresos presupuestarios.
Según un informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública adjunto al escrito, las medidas incluidas en esta propuesta implicarían una reducción en la recaudación de dicho impuesto, que no está transferido a las Comunidades Autónomas, de aproximadamente 2.800 millones de euros. Asimismo, el informe sugiere que la Proposición de Ley plantea que el Estado compense a las Comunidades Autónomas con el importe recaudado por dicho impuesto en el último ejercicio fiscal antes de su entrada en vigor.
A pesar de la oposición del Gobierno, la Mesa del Senado decidió en su reunión del 21 de noviembre ignorar y no admitir a trámite su disconformidad.
Según el Ejecutivo, esta decisión contraviene el artículo 134.6 de la Constitución Española, ya que al implicar una disminución de los ingresos presupuestarios, la propuesta debería contar con la aprobación del Gobierno.
Pero sin tener la potestad de establecer un control parlamentario de naturaleza política
El Gobierno ha recordado que el Tribunal Constitucional ha fijado límites al alcance de la función de control del veto presupuestario por parte de la Mesa del Senado, estableciendo que esta debe verificar que la motivación aportada por el Ejecutivo no sea manifiestamente infundada, pero sin tener la potestad de establecer un control parlamentario de naturaleza política, ya que el veto es una facultad exclusiva del Gobierno.
Por lo tanto, la decisión de la Mesa ha vulnerado una atribución constitucional propia del Gobierno.