El Gobierno Vasco aprueba un decreto que regula las condiciones sanitarias, clasificaciones y distancias de seguridad para las explotaciones apícolas en Euskadi, en el marco de la protección del medio ambiente y la salud pública.

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Agricultura y Pesca

La iniciativa, impulsada por la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, Amaia Barredo, introduce importantes modificaciones en la #normativa vigente, con el objetivo de armonizar las prácticas apícolas con los estándares europeos y garantizar la protección de las abejas, la biodiversidad y la salud pública.

El decreto establece una clasificación de las explotaciones apícolas basada en el número de colmenas. Se definen categorías como explotaciones profesionales, con 150 o más colmenas, y no profesionales, con menos de esa cifra. Además, incluye clasificación para explotaciones domésticas, que no superan las 15 colmenas y las autoconsumo, destinadas exclusivamente al consumo familiar.

Estas categorías permiten una regulación más precisa y adaptada a las diferentes realidades del sector.

Una de las novedades principales es la definición de las distancias mínimas que deben mantener las colmenas respecto a diferentes elementos del territorio.

Por ejemplo, se establece que las colmenas deben ubicarse al menos a 400 metros de centros urbanos y establecimientos colectivos de carácter público, así como de viviendas no rurales habitadas.

Para las explotaciones destinadas al autoconsumo, esta distancia se reduce a 100 metros, con el fin de facilitar su localización.

Por otro lado, las colmenas en caminos forestales y otros espacios rurales tendrán que instalarse en los bordes sin obstruir el paso, y en las carreteras, se fijan distancias de 200 metros respecto a carreteras estatales y 50 metros a las comarcales.

Además, los asentamientos apícolas deben respetar distancias específicas respecto a viviendas rurales y otras instalaciones pecuarias.

Este decreto también regula los requisitos sanitarios y de higiene en los locales dedicados a la extracción y envasado de miel y otros productos apícolas.

Se establecen condiciones mínimas de higiene para los espacios de tratamiento y envasado, con el fin de garantizar la calidad y seguridad de los productos.