El Gobierno Vasco aprueba un decreto que regula las condiciones sanitarias, clasificaciones y distancias de seguridad para las explotaciones apícolas en Euskadi, en el marco de la protección del medio ambiente y la salud pública.

En Euskadi, el Consejo de Gobierno ha dado luz verde a un nuevo decreto que busca regular y mejorar las condiciones de las explotaciones apícolas en la región.

La iniciativa, impulsada por la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, Amaia Barredo, introduce importantes modificaciones en la normativa vigente, con el objetivo de armonizar las prácticas apícolas con los estándares europeos y garantizar la protección de las abejas, la biodiversidad y la salud pública.

El decreto establece una clasificación de las explotaciones apícolas basada en el número de colmenas. Se definen categorías como explotaciones profesionales, con 150 o más colmenas, y no profesionales, con menos de esa cifra. Además, incluye clasificación para explotaciones domésticas, que no superan las 15 colmenas y las autoconsumo, destinadas exclusivamente al consumo familiar.

Estas categorías permiten una regulación más precisa y adaptada a las diferentes realidades del sector.

Una de las novedades principales es la definición de las distancias mínimas que deben mantener las colmenas respecto a diferentes elementos del territorio.

Por ejemplo, se establece que las colmenas deben ubicarse al menos a 400 metros de centros urbanos y establecimientos colectivos de carácter público, así como de viviendas no rurales habitadas.

Para las explotaciones destinadas al autoconsumo, esta distancia se reduce a 100 metros, con el fin de facilitar su localización.

Por otro lado, las colmenas en caminos forestales y otros espacios rurales tendrán que instalarse en los bordes sin obstruir el paso, y en las carreteras, se fijan distancias de 200 metros respecto a carreteras estatales y 50 metros a las comarcales.

Además, los asentamientos apícolas deben respetar distancias específicas respecto a viviendas rurales y otras instalaciones pecuarias.

Este decreto también regula los requisitos sanitarios y de higiene en los locales dedicados a la extracción y envasado de miel y otros productos apícolas.

Se establecen condiciones mínimas de higiene para los espacios de tratamiento y envasado, con el fin de garantizar la calidad y seguridad de los productos.

Asimismo, se exige que toda miel envasada en la explotación lleve una etiqueta con el código de registro correspondiente, para garantizar la trazabilidad, incluyendo la mención obligatoria: