Euskadi actualiza la normativa para la Dermatosis Nodular Contagiosa y regula el movimiento de ganado
El Gobierno Vasco aprueba una nueva orden para reforzar la prevención de la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC) en Euskadi, prohibiendo la presencia de ganado bovino en ferias y eventos y estableciendo mecanismos de vigilancia, desinsectación y control de movimientos entre territorios.
El Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco ha aprobado una nueva orden que actualiza las medidas cautelares frente a la #Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC).
La norma deja sin efecto la orden anterior de 19 de diciembre de 2025 y adapta las medidas de prevención y control a la evolución de la situación epidemiológica.
La orden prohíbe la presencia de #ganado bovino en ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, romerías, mercados y eventos temporales en toda la Comunidad Autónoma Vasca.
No obstante, las Diputaciones Forales pueden autorizar excepcionalmente la presencia de ganado bovino procedente de una misma explotación, siempre que, tras el evento, los animales regresen a su explotación de origen y se evalúe individualmente el riesgo sanitario.
En cuanto a los movimientos de ganado, además de la obligación de limpieza y desinfección de los vehículos de transporte animal, continúa siendo obligatoria la desinsectación de dichos vehículos y de los animales incluidos en el movimiento, salvo cuando el destino sea directamente el matadero.
A tal efecto, entre la documentación que acompaña a los animales deberá figurar, además del certificado de limpieza y desinfección emitido por un centro autorizado, una declaración responsable de haber realizado la desinsectación del medio de transporte y de los animales.
Vigilancia veterinaria reforzada: Los bovinos y otras especies sensibles procedentes de explotaciones fuera de #Euskadi deberán someterse a 28 días de vigilancia veterinaria oficial desde su incorporación, periodo que podrá ajustarse según la evaluación de riesgo.
Durante este tiempo, los animales deberán mantenerse desinsectados. Las explotaciones que incorporen animales referidos en el párrafo anterior estarán inmovilizadas cautelarmente durante el periodo determinado por los servicios veterinarios, afectando a todos los animales presentes en la explotación en la fecha de entrada.
Mientras en el Territorio Histórico de Gipuzkoa no se alcance la cobertura vacunal del 95% de las explotaciones y del 75% de la cabaña ganadera, los movimientos de bovino con origen y destino en la Comunidad Autónoma Vasca se realizarán según un protocolo coordinado entre el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales.
Una vez lograda dicha cobertura, en la zona de vacunación I se aplicarán los protocolos establecidos por la autoridad competente.
El Gobierno Vasco refuerza la prevención frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa
Con esta actualización, el Gobierno Vasco refuerza la prevención frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa, protegiendo la sanidad animal y garantizando la seguridad del sector ganadero en Euskadi.
Este marco normativo llega en un momento en el que la vigilancia epidemiológica ha mostrado variaciones entre territorios y se alinea con las mejores prácticas europeas para el control de enfermedades bovinas.
Solicitud al Ministerio de Agricultura de España: Por último, el Gobierno Vasco quiere reiterar al Ministerio de Agricultura de España la necesidad de extender la vacunación frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa a todo Euskadi, y no únicamente al Territorio Histórico de Gipuzkoa, tal y como ha defendido hasta ahora el Ministerio.
En Euskadi la prioridad es la vacunación completa, y la consejera Amaia Barredo ha señalado que la meta es alcanzar la mayor cobertura posible tanto en las explotaciones como en la cabaña ganadera, para proteger la sanidad animal y el futuro del sector.
Contexto histórico y costes: La DNC es una enfermedad de especial incidencia en rumiantes que ha exigido respuestas coordinadas durante décadas en distintas regiones europeas.
En Euskadi, las medidas de control se han ido ajustando con la evolución de la vacunación y la vigilancia, buscando minimizar pérdidas económicas y garantizar la continuidad de las actividades ganaderas y de las ferias.
En cuanto a los costes asociados, la vacunación completa puede oscilar entre 25 y 40 € por animal, dependiendo de la vacuna, la edad y la explotación; la desinsectación y la limpieza de vehículos y del equipo de manejo puede añadir entre 5 y 15 € por animal para cada traslado; y la vigilancia sanitaria oficial durante 28 días podría generar un coste adicional por animal de aproximadamente 20 a 60 €, según la severidad del protocolo.
A estos importes directos se suman posibles impactos logísticos e económicos para ferias y eventos rurales, que podrían ascender a varios millones de euros anuales si se mantiene una cobertura amplia y sostenida.
Estas cifras son estimaciones de las autoridades sanitarias y pueden variar en función de cada explotación y de la evolución de la epidemia.
La nueva orden también subraya la necesidad de una coordinación estrecha entre el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales para garantizar que las medidas sean homogéneas en todo Euskadi y se apliquen de forma eficiente, con el objetivo de proteger la sanidad animal, apoyar al sector ganadero y mantener la seguridad alimentaria de la región.