El Gobierno Vasco aprobó una orden para endurecer las medidas de bioseguridad ante la Dermatosis Nodular Contagiosa (DNC). La normativa establece prohibiciones, controles y condiciones para movimientos de ganado, con una vigencia prevista hasta febrero de 2026 y posibles prórrogas.
La norma, redactada por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, introduce medidas cautelares más restrictivas para evitar la diseminación de la enfermedad entre fincas y a lo largo de los movimientos de animales, con el objetivo de sostener la seguridad del sector agropecuario y la estabilidad de la producción local.
En su articulado, la Orden subraya la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección de la salud animal y la continuidad de las actividades ganaderas, especialmente en momentos en los que la epidemiología regional solicita respuestas coordinadas y previsibles.
La primera gran línea de la norma es la suspensión de la presencia de animales en ferias, concursos, certámenes, mercados, romerías, eventos deportivos y cualquier otro acto de carácter temporal que reúna ganado.
Esta medida busca evitar concentraciones de animales que faciliten la transmisión de la DNC y que, a la larga, podrían impactar tanto a productores como a los mercados.
No obstante, las Diputaciones Forales quedarán facultadas para autorizar, de manera excepcional, la celebración de determinados eventos que involucren a especies no sensibles, siempre que se desarrolle conforme a un plan sanitario específico de desinfección y desinsectación validado por el servicio de #ganadería correspondiente.
En lo relativo a los movimientos ganaderos, la Orden endurece las condiciones de bioseguridad. Todos los vehículos que transporten animales deberán ir acompañados del certificado de limpieza y desinfección vigente y de una declaración responsable de desinsectación.
Además, se establece la obligatoriedad de desinsectar los animales transportados, salvo en aquellos movimientos con destino directo a matadero. Por otro lado, queda limitada la entrada de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como restringidas frente a la DNC, salvo que vengan vacunados conforme a la #normativa europea vigente.
La medida también dispone que las explotaciones vasca que reciban bovinos u otras especies sensibles procedentes de fuera del territorio autonómico queden sujetas a un periodo de vigilancia y control de, al menos, 28 días, durante el cual se deberán realizar pruebas diagnósticas.
Durante ese lapso, los animales deben mantenerse desinsectados y las explotaciones receptoras podrían quedar cautelarmente inmovilizadas, afectando al conjunto de animales sensibles de la granja.
Las restricciones recogidas en la Orden estarán vigentes hasta el 26 de febrero de 2026, con posibilidad de prórroga en función de la evolución epidemiológica de la DNC.
El Departamento recuerda que el incumplimiento de estas medidas podrá dar lugar a sanciones conforme a la normativa vigente en materia de sanidad animal
El Departamento recuerda que el incumplimiento de estas medidas podrá dar lugar a sanciones conforme a la normativa vigente en materia de sanidad animal.
Desde una perspectiva histórica, estas medidas se inscriben en una trayectoria de políticas de contención zoonótica que la Unión Europea y las comunidades autónomas han ido consolidando ante brotes de enfermedades en el ganado.
A lo largo de las últimas décadas, #Euskadi ha aplicado protocolos de control de movimientos, certificaciones sanitarias y planes de desinfección que buscan reducir riesgos y proteger a los productores locales, al tiempo que se preserva la seguridad alimentaria de la región.
En escenarios anteriores, la coordinación entre instituciones autonómicas y servicios veterinarios ha permitido responder con rapidez ante incidentes, reforzando la trazabilidad y la vigilancia epidemiológica en ferias, mercados y zonas de alto tráfico ganadero.
