El Gobierno Vasco aprueba una segunda modificación del reglamento de espectáculos para endurecer la revocación de habilitaciones y mejorar la coordinación

El Consejo de Gobierno de Euskadi aprueba una segunda modificación del reglamento que desarrolla la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas. Busca mayor seguridad, claridad en la revocación de habilitaciones y mejores canales de comunicación entre administraciones.

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En Euskadi, el Gobierno ha dado un paso más en la #regulación de los espectáculos y las actividades recreativas. El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se desarrolla la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.

La finalidad es corregir aspectos que la experiencia ha mostrado como susceptibles de mejora y, a la vez, reforzar la seguridad en los procesos de revocación de la habilitación del personal de servicio de admisión.

En la práctica, la idea es que se detecte de forma clara y coordinada quiénes pueden haber incurrido en una causa de revocación y actuar en consecuencia para evitar que sigan desempeñando esas funciones.

Entre los cambios más relevantes, se regula con mayor precisión el procedimiento de revocación y la baja en el registro, incluyendo la posibilidad de suspensión inmediata.

Además, se refuerzan los canales de comunicación entre las administraciones competentes para el control, la inspección y la sanción en materia de espectáculos y actividades recreativas, de modo que las conductas que motiven la revocación sean conocidas y compartidas para evitar su repetición.

En concreto, se establece la obligación de comunicar la iniciación y la resolución del proceso al ayuntamiento del municipio donde tuvo lugar el hecho motivador, así como la suspensión.

Del mismo modo, el ayuntamiento que detecte comportamientos susceptibles de dar lugar a la revocación deberá comunicárselo a la Dirección de Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco, al órgano encargado de la materia.

Estos son los principales cambios que recoge el Proyecto de Decreto de segunda modificación: se especifican mejor las funciones del personal de servicio de admisión y se define en qué establecimientos debe estar disponible y registrado.

Se diferencian la habilitación y la inscripción por una parte y el registro del personal por otra. La habilitación es la prueba o examen que se realiza y la inscripción en el registro se hace de oficio. Una vez comprobado que la persona cumple los requisitos, queda registrada y se le entrega un carné de personal de servicio de admisión.

Se introduce un artículo relativo al periodo de vigencia de la habilitación, que hasta ahora era indefinido. A partir de ahora tendrá una vigencia de 10 años. Ese plazo se contabilizará desde la entrada en vigor del presente Decreto para todas aquellas habilitaciones otorgadas con anterioridad. Además, se incluye un artículo relativo a la renovación de la habilitación y un apartado referente a la expiración de la vigencia de la habilitación y su no renovación como causa de revocación de la habilitación.

Se establece el periodo de 5 años para presentarse a las pruebas para poder obtener la habilitación quienes hayan estado desarrollando funciones de personal de servicio de admisión sin cumplir los requisitos establecidos en el decreto o cuando se haya revocado la habilitación.

Además, no será posible obtener una nueva habilitación y, consecuentemente, inscribirse en el registro de personal de servicio de admisión hasta pasados cinco años desde que la revocación se formalice.

Comenzó en el mes de julio de 2025 el proceso para la modificación del Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

Proceso de modificación: el departamento de Seguridad, a través de la Dirección de Juego y Espectáculos, comenzó en el mes de julio de 2025 el proceso para la modificación del Decreto por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tras un periodo de consulta pública y tras los informes preceptivos dentro de la administración, ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno. El Decreto de segunda modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contexto histórico: esta actualización forma parte de la evolución de Euskadi para reforzar la transparencia y la seguridad en la gestión de espectáculos y actividades recreativas.

En las dos últimas décadas la regulación ha ido adaptándose a las nuevas realidades del sector, con un incremento de la cooperación entre ayuntamientos y la Dirección de Juego y Espectáculos y una mayor atención a la protección de trabajadores y usuarios.

Con estas medidas se busca no solo cumplir la normativa, sino facilitar la coordinación entre municipios, inspecciones y sanciones, reduciendo lagunas administrativas y elevando la confianza en la oferta de ocio, cultura y convivencia que genera el sector en toda la comunidad.