Renunciar a la ciudadanía de EE. UU. podría dejar una factura fiscal para tus herederos

Análisis sobre las implicaciones fiscales al renunciar a la ciudadanía o a la green card en Estados Unidos, con valores convertidos a euros y contexto histórico.

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Aunque para muchos renunciar puede parecer una salida estratégica, la legislación actual introduce una carga fiscal adicional para ciertos traslados de riqueza tras el cambio de estatus.

Supuestamente, la norma no crea una obligación para todos, pero sí puede activar un impuesto para el receptor de regalos recibidos de un expatriado cubierto, una figura que define la ley vigente.\n\nEl impuesto en cuestión forma parte de la sección 2801 y se aplica, en teoría, a las transferencias que alguien que ha renunciado a su #ciudadanía o a la green card hace a destinatarios estadounidenses, incluyendo ciudadanos, residentes y determinados fideicomisos.

En esencia, quien da el regalo es dejado en segundo plano frente al pago que recae sobre la persona o entidad que recibe la donación. Presuntamente, la lógica es evitar que la cesión de riqueza internacional eluda por completo las cargas fiscales de Estados Unidos.\n\nEn cuanto a los umbrales que activan la obligación, la caracterización de expatriado cubierto depende de dos criterios clave. Uno es tener un patrimonio neto de al menos 2 millones de dólares en el momento de la expatriación, lo que en euros equivale aproximadamente a 1,8 millones de euros.

El otro factor es haber tenido una renta imponible media anual por #impuestos de al menos 206.000 dólares en los cinco años anteriores a la expatriación, es decir, alrededor de 185.400 euros al cambio actual. Si alguno de estos criterios se cumple, las donaciones recibidas de ese expatriado pueden estar sujetas a un impuesto del 40 por ciento, dependiendo del tipo de receptor y de la relación entre el donante y el beneficiario.

Supuestamente, estas cifras podrían variar con el tiempo y con cambios en la interpretación de la ley.\n\nUna parte práctica de la historia es el procedimiento: los contribuyentes que se ven afectados deben presentar el Formulario 708 ante el Servicio de Impuestos Internos.

La fecha límite para este trámite, por lo general, es 18 meses después de terminar el año en que se recibe el regalo. Aunque la regla es clara en su letra, presuntamente existe debate sobre su alcance y su implementación, y algunas firmas señalan que la ausencia de un formulario específico no garantiza eximir de la responsabilidad fiscal.\n\nLa historia es más compleja si se mira hacia atrás. En la última década la cifra de personas que renuncian a la ciudadanía de #Estados Unidos ha sido volátil, con picos y descensos notables. En 2024, unos 4.819 estadounidenses abandonaron la ciudadanía, según estimaciones de firmas especializadas; estos números se sitúan en un marco histórico donde, entre 2020 y 2021, la renuncia creció con fuerza y luego mostró variaciones.

En 2020, el registro alcanzó aproximadamente 6.705 casos, y en años posteriores se observó una continuación de movimientos significativos. En el marco de las elecciones de 2024, algunos observadores señalan un repunte en las expatriaciones en los meses previos a la votación, con cifras cercanas a las 2.123 renuncias en un trimestre crítico. Supuestamente, estos datos podrían entenderse como indicios de una tendencia estructural más amplia que combina motivos fiscales, personales y migratorios.\n\nMás allá de los números, el marco legal de la sección 2801 no es estático. En 2025, firmas fiscales señalan que la normativa y las instrucciones para reportar regalos podrían ajustarse y volver retroactiva la aplicación de ciertas reglas desde mediados de 2008.

Este hecho podría generar obligaciones para regímenes de herencia y donaciones que, en principio, no parecían impactar a ciertos receptores. Se afirma que incluso en casos donde no existe un formulario específico durante años, las reglas podrían exigir cumplimiento retroactivo. En este sentido, asesores recalcaban que la ausencia del formulario no protege a los contribuyentes presuntamente.\n\nLa relevancia de estas disposiciones se extiende a escenarios prácticos de planificación patrimonial. Si un expatriado cubierto transfiere bienes a un cónyuge, a una organización benéfica que califique o a otros fideicomisos, el destinatario podría verse obligado a tributar por la transferencia, a menos que la excepción correspondiente aplique.

La razón de ser de estas normas está ligada a movimientos de alto patrimonio que buscaban optimizar obligaciones fiscales mediante la expatriación

Este panorama, además de su impacto fiscal directo, alimenta debates sobre la equidad y la eficiencia de un sistema que intenta gravar movimientos de riqueza entre fronteras.\n\nDesde una óptica histórica, la razón de ser de estas normas está ligada a movimientos de alto patrimonio que buscaban optimizar obligaciones fiscales mediante la expatriación.

La narrativa ha evolucionado con el tiempo, y la jurisprudencia y la práctica administrativa han ido ajustando criterios para evitar lagunas. En la actualidad, los números de expatriación, su duración y su efecto en la transferencia de riqueza siguen siendo temas de análisis para economistas y reguladores.

Los expertos advierten que, para quienes contemplan renunciar a la ciudadanía como estrategia, es crucial entender que el costo fiscal puede no ser menor y podría trasladarse a herederos y beneficiarios, con efectos que van más allá de la simple decisión personal.\n\nEn resumen, renunciar a la ciudadanía de Estados Unidos no es una decisión tomada sólo por motivos migratorios o de imagen pública. Es, también, una operación financiera compleja que puede dejar una huella fiscal considerable en el receptor de regalos, especialmente cuando se cumplen ciertos umbrales de riqueza o de ingresos.

Si bien estas reglas buscan cubrir escenarios de expatriación, su implementación práctica y su interpretación siguen siendo objeto de debate, y las cifras históricas señalan que la dinámica de la expatriación puede continuar evolucionando en los próximos años.