Se ha modificado la Orden de 9 de septiembre de 2020 para ampliar el acceso a las pruebas de acreditación de competencia lingüística en euskera.

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El Consejero de Cultura y Política Lingüística de Euskadi ha publicado una segunda modificación de la Orden de 9 de septiembre de 2020, en la cual se regulan los requisitos y condiciones para la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera destinados a personas adultas.

Esta modificación tiene como objetivo ampliar el acceso a estas pruebas de acreditación.

Una de las principales modificaciones realizadas se encuentra en el artículo 12 de la Orden, el cual establece los principios generales de acreditación.

En su apartado 2, se establecía que para matricularse en estas pruebas era necesario tener dieciséis años cumplidos en el plazo de matrícula correspondiente.

Sin embargo, mediante esta modificación se ha decidido permitir el acceso a las pruebas de acreditación a todas las personas que cumplan los dieciséis años en el año natural en que se realice la matriculación, independientemente del tipo de convocatoria.

Esta modificación busca garantizar que todas las personas interesadas en obtener la acreditación de competencia lingüística en euskera tengan las mismas oportunidades, sin importar su nivel educativo.


De esta forma, se reconoce que existen personas que, a pesar de no estar matriculadas en los centros correspondientes, tienen un nivel similar de competencia lingüística y merecen tener la oportunidad de acreditarlo.

La Orden de 11 de enero de 2024, que recoge esta segunda modificación, ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) y entrará en vigor a partir de su publicación.

Esta modificación refuerza el compromiso del Gobierno Vasco por promover el conocimiento y uso del euskera en la sociedad, así como por facilitar a las personas adultas el acceso a la acreditación de competencia lingüística en esta lengua.

Además de esta ampliación en los requisitos de matriculación, la Orden también establece los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para personas adultas, con el objetivo de fomentar la formación y el aprendizaje de esta lengua en este sector de la población.