El Consejo de Ministros ha aprobado la aplicación del Fondo de Contingencia para garantizar la prestación no contributiva para la protección familiar de la Seguridad Social.

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El Consejo de Ministros ha dado su aprobación para la aplicación del Fondo de Contingencia con el objetivo de asegurar la prestación no contributiva destinada a la protección familiar en el ámbito de la Seguridad Social.

Esta medida ha sido respaldada con un importe de 309.472.038,46 euros, así como un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El marco normativo para las prestaciones familiares y su financiación se encuentra regulado en los artículos 109 y 351 a 362 del Real Decreto Legislativo 8/2015. Según lo establecido, la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, será financiada por el Estado a través de aportaciones al Presupuesto de la Seguridad Social.

Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, específicamente en su modalidad no contributiva, abarcan diversas asignaciones económicas destinadas a los hijos menores de 18 años con cierto grado de discapacidad, así como a menores a cargo bajo régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.


Además, se contempla una prestación económica de pago único por maternidad o adopción en casos de familias numerosas, familias monoparentales y madres o padres con discapacidad.

También se otorga una prestación económica de pago único en casos de parto o adopción múltiples.

Para cumplir con estas obligaciones, se ha solicitado la autorización del Consejo de Ministros para la aplicación del Fondo de Contingencia y la asignación de un suplemento de crédito por un importe de 309.472.038,46 euros.

Es importante destacar que esta información ha sido obtenida de la página web oficial del Ministerio de Hacienda y Función Pública y puede ser utilizada total o parcialmente sin necesidad de citar fuentes.