El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una Orden por la que se elimina la exención para la Iglesia Católica del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), de ámbito municipal. Esta medida entrará en vigor a partir de mañana, tras la publicación en el Boletín.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes una Orden por la cual se suprime la exención que tenía la Iglesia Católica en España del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) a nivel municipal.

Esta medida, la cual entrará en vigor mañana, deroga también una Orden del Ministerio de Hacienda de 2001 que incluía este tributo en el paquete de impuestos exentos para la Iglesia.

La decisión de eliminar la exención se debe a un acuerdo alcanzado entre el Estado español y la Conferencia Episcopal en marzo pasado, con el objetivo de igualar el tratamiento fiscal de la Iglesia Católica con el de otras confesiones religiosas y organizaciones sin fines de lucro, en consonancia con el principio de no privilegio y no discriminación.

Esta exención se aplicaba en virtud del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, firmado en 1979, el cual reconocía la exención total y permanente de impuestos como los reales o de producto, sobre la renta y sobre el patrimonio.


Sin embargo, en el momento de firmarse dicho acuerdo, no existía el ICIO, que fue creado más tarde por una ley en 1988. Esta medida de derogación de la exención se lleva a cabo mediante la Orden publicada este viernes.

La eliminación de esta exención fiscal para la Iglesia Católica busca armonizar su régimen fiscal con el de otras entidades sin ánimo de lucro, renunciando así a privilegios fiscales.

Desde el Gobierno se argumenta que esta medida contribuirá a una mayor equidad entre las diferentes organizaciones y confesiones religiosas en materia de fiscalidad municipal.

Con esta derogación, la Iglesia Católica deberá pagar el ICIO en los municipios españoles, al igual que el resto de entidades y organizaciones sin fines de lucro.

Esta medida entrará en vigor a partir de mañana, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).