El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo que modifica los límites de gasto para permitir al Ministerio de Ciencia e Innovación financiar la participación de España en programas espaciales a través de la Agencia Espacial Europea (ESA).
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el cual se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Ciencia e Innovación la financiación de la participación española en programas espaciales a través de la Agencia Espacial Europea (ESA). Por el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal 'Agencia Espacial Española', como agencia de las previstas en el artículo 84.1.a).3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación y al Ministerio de Defensa.
Según establece la Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, en tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio, aprobado mediante norma con rango de ley, sus gastos se imputarán a los presupuestos del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, y del Ministerio de Defensa, según corresponda, con arreglo al acuerdo que previamente se establezca.
El descubrimiento de una tumba española ornada resulta ser de una mujer
Arqueólogos descubren que los restos encontrados en una tumba española pertenecían a una mujer, no a un hombre como se creía inicialmente. La tumba, llena de riquezas, revela la importancia de esta mujer en su sociedad hace aproximadamente 5.000 años.Mientras la Agencia no disponga de presupuesto propio, no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a los servicios correspondientes, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en cada momento y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.