El Ministerio de Hacienda implementa un conjunto de ayudas económicas para los afectados por la DANA, incluyendo autómonos y empresas, así como extensiones en plazos fiscales.

El pasado 6 de noviembre de 2024, el Ministerio de Hacienda presentó varias medidas destinadas a mitigar los efectos de la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos), que ha causado estragos en diversas localidades.

Estas iniciativas incluyen ayudas directas a autónomos y empresas en las áreas más perjudicadas.

En total, se estima que serán beneficiados aproximadamente 65,000 autónomos y 30,000 empresas.

Las ayudas están diseñadas para ser directamente entregadas a los afectados, con un monto de 5,000 € por autónomo y 10,000 € para aquellas empresas con un volumen de operaciones inferior a un millón de euros, incrementando a 20,000 €, 40,000 €, 80,000 € y hasta 150,000 € dependiendo de su volumen de operaciones, que abarcan hasta más de 10 millones de euros.

El impacto económico de estas ayudas se cifra en aproximadamente 325 millones € para los autónomos y 513 millones € para las empresas, sumando un total significativo que busca reactivar la economía local tras los desastres ocasionados por la DANA.

Las solicitudes de estas ayudas pueden realizarse a partir del 19 de noviembre y hasta el 31 de diciembre.

Para acceder a ellas, solo es necesario confirmar en la sede electrónica de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) el número de cuenta bancaria donde se desea recibir el pago.

Los fondos serán transferidos a partir del 1 de diciembre, facilitando así la recuperación inmediata de estos profesionales y negocios.

Entre las medidas también destacan las reducciones de los módulos agrícolas para el año 2024, lo que se traduce en una disminución de los índices de rendimiento neto en IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA. Esta medida beneficiará a las explotaciones agropecuarias ubicadas en las áreas afectadas por la DANA.

Además, se han establecido exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y reducciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para las entidades e inmuebles que hayan sido afectados.

Las tasas por la expedición del DNI y los trámites de vehículos dañados también han sido eliminadas.

Es importante resaltar que las ayudas otorgadas también estarán exentas de IRPF y de Impuesto de Sociedades.

Se declara inembargable la totalidad de las ayudas del Real Decreto-ley, lo cual asegura que los fondos lleguen efectivamente a los afectados.

Con respecto a las obligaciones tributarias, se ha decidido extender el plazo para el segundo pago del IRPF hasta el 5 de febrero de 2025 para los contribuyentes en Valencia y municipios afectados por la DANA.

Por último, se han implementado adecuaciones en los plazos de trámites tributarios, que ahora se extienden hasta el 30 de enero de 2025, cubriendo una amplia gama de procedimientos tributarios, desde declaraciones hasta recursos y reclamaciones.

Esto proporciona un alivio adicional a los contribuyentes afectados, permitiendo que puedan gestionar sus asuntos fiscales de forma más flexible ante la situación adversa que enfrentan.