La Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social presenta alegaciones ante el Ministerio para sostener que el anteproyecto del Real Decreto que regula el salario mínimo interprofesional invade competencias, incumple la normativa europea y rompe el equilibrio del diálogo social.

El Gobierno regional ha mostrado su preocupación sobre el anteproyecto de Real Decreto que fija las reglas para aplicar el salario mínimo interprofesional (SMI) y ha presentado alegaciones ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Según la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social, el texto propuesto invade ámbitos que deben estar regulados por leyes, rompe principios básicos de legalidad y jerarquía normativa y se aparta de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

La directora general responsable de estas alegaciones, la consejera Marisa López Aragón, afirmó que la propuesta “se aparta de la legalidad vigente” y subrayó que el anteproyecto no puede, por vía reglamentaria, modificar normas con rango de ley y, al hacerlo, desestabiliza principios fundamentales del ordenamiento jurídico.

Este enfoque, según la consejera, podría generar inseguridad jurídica para empresas y trabajadores y debilitar el marco de la negociación colectiva que regula, entre otras cosas, los salarios a través de acuerdos entre sindicatos y empresarios.

En la documentación dirigida al Ministerio, la región señala que la regulación planteada introduce cambios por la vía reglamentaria que entran en conflicto con el Estatuto de los Trabajadores y, además, no aborda de forma adecuada la normativa europea.

En particular, se critica que se pretenda exigir el cumplimiento del SMI en los contratos y subcontratas de la Administración cuando la propia Administración no garantiza ese mismo cumplimiento en sus contratos, algo que la región considera incompatible con las reglas europeas sobre contratación pública.

Otro punto crítico es la propuesta de un sistema de actualizaciones automáticas ligadas exclusivamente al IPC. La consejera advierte que este enfoque ignora factores clave como la productividad, el poder adquisitivo real y la evolución de los salarios, y que, en su conjunto, no se ajusta a la normativa europea ni al Estatuto de los Trabajadores.

De este modo, la actualización automática podría desbordar la realidad económica y las necesidades de las empresas, especialmente en sectores con márgenes más ajustados.

La alegación también pone énfasis en la regulación de la compensación y absorción salarial. Se advierte que el anteproyecto podría limitar un mecanismo legalmente reconocido y que, según el Tribunal Supremo, el SMI debe entenderse como un umbral global anual y no como un salario base.

Alterar esa naturaleza podría distorsionar el marco legal y la interpretación de las obligaciones para las empresas y la Administración.

Desde el punto de vista del diálogo social, López Aragón alerta de que el anteproyecto representa un cambio de modelo en las relaciones laborales, sustituyendo lo que sería un proceso de negociación y concertación por un mayor intervencionismo estatal.

Este giro, a juicio de la consejera, desincentiva la negociación colectiva y reduce la autonomía de sindicatos y empresarios para fijar salarios, lo que puede romper el equilibrio del sistema y debilitar la confianza de quienes invierten y trabajan.

La memoria de impacto normativo accompanying the anteproyecto también es objeto de críticas. Se señala que podría carecer de suficiente rigor económico y de una evaluación adecuada de cargas administrativas, lo que afecta a principios de buena regulación y transparencia que deben guiar cualquier iniciativa normativa.

En este marco, la región reclama una revisión profunda del anteproyecto para asegurar su adecuación al marco legal vigente, respetar la negociación colectiva y garantizar una transposición correcta de la directiva europea relacionada con la contratación pública y la protección de los derechos de los trabajadores.

Además, subraya la necesidad de un análisis más riguroso de impactos y de evitar reglas que, sin corroboración suficiente, puedan generar más costes para las empresas o más incertidumbre para las personas trabajadoras.

Datos históricos relevantes ayudan a entender por qué este debate tiene tanta relevancia. En España, la regulación del SMI ha sido objeto de intensos debates políticos y sociales durante años, con cambios que han buscado equilibrar la protección de los trabajadores y la viabilidad de las empresas.

El resumen legal que utilizó el Tribunal Supremo sobre el SMI ha servido para fijar ciertos principios: el SMI se considera un umbral global anual y no un salario base, lo que implica límites importantes a la hora de diseñar mecanismos de absorción y compensación.

También es un tema que llega a la mesa de la negociación colectiva, donde sindicatos y patronal buscan salvaguardar autonomía frente a posibles regulaciones centralizadas.

En el plano europeo, existen límites y directivas que exigen coherencia entre lo que la Administración puede exigir a las empresas y lo que se garantiza en contratos y subcontratas, especialmente cuando hay contratación pública de por medio.

Todo ello explica la cautela con la que se analizan cambios que puedan afectar al equilibrio entre salario, productividad y costes para las empresas, así como a la estabilidad de los acuerdos de negociación colectiva que rigen gran parte del empleo en la región.