La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mantiene una multa de 45.000 euros a una inmobiliaria por exigir la compra de mobiliario para vender Viviendas de Protección Oficial, reiterando la prioridad de la función social de la vivienda y el control de precios frente a la autonomía contractual.

En Euskadi, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la sanción de 45.000 euros impuesta a una inmobiliaria por exigir la compra de muebles como condición para la venta de una Vivienda de Protección Oficial, una práctica que la resolución identifica como un sobreprecio encubierto y contraria a la normativa que rige la vivienda protegida.

La sentencia 81/2026 deja claro que condicionar la transmisión de una VPO a la adquisición obligatoria de mobiliario excede los límites permitidos y atenta contra la función social de la vivienda al fomentar una dinámica de índole especulativa.

El fallo detalla que la inmobiliaria pedía el pago íntegro de contratos de mobiliario como requisito indispensable para formalizar la escritura pública, y que la lista de supuestos muebles incluía elementos que forman parte de la propia estructura de la vivienda, como la bañera, el lavabo, el bidé o el inodoro, presentados de forma injustificada como mobiliario adicional.

El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco subraya que la sentencia demuestra que el mercado libre, con sus reglas propias, no debe prevalecer sobre el régimen de la vivienda protegida, cuyo objetivo es amortiguar las dinámicas especulativas.

En este sentido, la resolución recuerda que la normativa vasca de vivienda prohíbe taxativamente cualquier sobreprecio o percepción que desvíe el precio máximo permitido en las transmisiones de VPO, y refuerza que la libertad de pactos entre particulares tiene límites cuando se trata de vivienda protegida.

La jurisprudencia enfatiza la responsabilidad de los mediadores inmobiliarios, que deben conocer y respetar los límites administrativos y no pueden escudarse en una supuesta autonomía contractual para encubrir incrementos de precio.

Este fallo sienta un precedente jurídico importante para la defensa de los derechos de los ciudadanos y la integridad de las políticas públicas de vivienda.

Históricamente, Euskadi ha construido un marco normativo orientado a garantizar el acceso a una vivienda asequible y a impedir que la protección oficial sirva de refugio para prácticas lucrativas que afecten al conjunto de la sociedad.

La sanción de 45.000 euros se considera proporcionada, dado que la inmobiliaria ejerció un modus operandi que generaba alarma social y beneficios ilícitos para ciertos compradores.

El consejero Denis Itxaso ha reiterado que el Gobierno vasco no tolerará prácticas que desvirtúen el régimen de la vivienda protegida ni que conviertan un bien público financiado con fondos públicos en un instrumento de ganancia indebida.

Además, ha recordado que quienes accedieron a una VPO recibieron un bien público financiado con dinero de toda la ciudadanía, por lo que cualquier uso especulativo de esa infraestructura será perseguido con la fuerza de la ley.

Con esta resolución se envía un mensaje de firmeza a todos los actores del sector: la Administración vasca defenderá la legalidad de las VPO y la función social de estas viviendas, estableciendo criterios claros para la actuación de intermediarios y fortaleciendo la confianza de las personas en una política pública destinada a garantizar un acceso estable a la vivienda.

En el plano histórico, la renta y la propiedad de vivienda protegida han sido herramientas centrales de las políticas regionales para mitigar las desigualdades y estabilizar el mercado inmobiliario, una trayectoria que continúa evolucionando a través de reformas que buscan mayor transparencia, supervisión y equidad en la oferta de vivienda para quienes más lo necesitan.