La URA avanza en la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas en Euskadi para reflejar claramente titularidad, usos y puntos de toma, cumpliendo con la normativa vigente y con el Canon del Agua.
En Euskadi, la Agencia Vasca del Agua (URA) informa que se está avanzando en la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas para que consten de forma clara quién tiene la titularidad, para qué usos se destina el recurso y dónde se ubican las tomas.
Este proceso busca verificar el cumplimiento de las condiciones concedidas, como volúmenes, caudales ecológicos y demás obligaciones, conforme a lo previsto por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986) y por el Texto Refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001).
El uso privativo del agua implica que, aunque el recurso proceda de ríos, acuíferos u otras fuentes, toda captación debe respetar caudales ecológicos, proteger el recurso y evitar impactos sobre su calidad y disponibilidad.
Estas reglas son necesarias para mantener el equilibrio natural y asegurar que el agua permanezca como un bien común y sostenible. Por ello, el derecho está sujeto a obligaciones: obtener una concesión administrativa previa para captar agua del dominio público hidráulico, y hacerse cargo de las instalaciones necesarias para su aprovechamiento.
URA vigila que las instalaciones privadas sean compatibles con su uso, verificando que se cumplan caudales y condiciones. Además, las concesiones exigen la instalación de sistemas de medición y la remisión de datos a la Administración Hidráulica; la gestión de tuberías, depósitos y bombeo corre a cargo del titular.
La misión de URA es proteger ríos y acuíferos desde su origen, velar por su caudal mínimo para la vida y evitar que el recurso se degrade; la regularización ayuda a adaptar el marco de derechos a la realidad actual de uso, de modo que el derecho refleje adecuadamente quién es su titular, cuáles son los usos y dónde se ubican las tomas, entre otros aspectos.
En cumplimiento de la normativa (Texto Refundido de la Ley de Aguas – RDL 1/2001, Reglamento del Dominio Público Hídrico – RD 849/1986, y Orden de 24/04/2017 que regula los sistemas de control de volúmenes en cuencas internas de Euskadi), URA recuerda a todas las entidades y personas con aprovechamientos de agua que es su obligación mantener activos sus sistemas de medición, remitir puntualmente las lecturas y cumplir las condiciones concesionales.
Con ello, entre todas y todos cuidamos el río y su biodiversidad, garantizamos caudales ecológicos. Se trata de compatibilizar los usos particulares del agua de todas las personas, con las necesidades del medio acuático para su buen estado.
¿Por qué se regula el uso del agua que se toma directamente de la naturaleza? Porque no es un bien comercial como cualquier otro, sino un patrimonio común que debemos cuidar.
La normativa estatal, autonómica y europea establece reglas claras para que la captación, el transporte y el consumo del agua respeten el equilibrio del medio, la seguridad sanitaria y los derechos de terceros.
Entre otros principios, la normativa europea dispone que los Estados miembros tengan en cuenta la recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua —incluyendo los costes medioambientales—, ponderando los efectos sociales, económicos y ambientales y las condiciones geográficas y climáticas.
Instalaciones necesarias para aprovechar dicha agua
Las infraestructuras privadas de captación y conducción son responsabilidad de quienes hacen el uso privativo; del mismo modo, las y los usuarios del ciclo urbano del agua (red pública de competencia municipal) asumen, vía tarifa, los costes de las instalaciones que les abastecen.
Este principio de corresponsabilidad asegura equidad entre sistemas de suministro distintos (captación directa o abastecimiento público): cada cual contribuye según el tipo de uso y el sistema empleado.
¿Qué exige la normativa cuando se toma agua directamente de manantiales o fuentes? Los condicionantes están recogidos en la Ley de Aguas, el Reglamento Dominio Público Hidráulico y la normativa autonómica.
Básicamente: concesión administrativa previa para captar agua del dominio público hidráulico, salvo usos comunes como beber o dar de beber al ganado sin realizar obras; responsabilidad sobre las instalaciones privadas, ya que el uso privativo se concede para beneficio particular; y obligación de medir, conservar las lecturas y remitir periódicamente la información a la Administracion Hidráulica.
Medición y datos para una gestión transparente
La Agencia Vasca del Agua exige también que las informaciones sean verificables, y que la monitorización se lleve a cabo de forma continua y puntual.
Con ello se persigue que las cuencas internas de Euskadi mantengan caudales ecológicos suficientes para la vida acuática, al tiempo que se garantiza la biodiversidad y la calidad de las aguas para las personas y la actividad económica.
Canon del Agua: qué significa y cómo se aplica
El Canon del Agua es un tributo propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco creado por la Ley 1/2006 para proteger y mejorar el medio acuático, restaurar ecosistemas, mantener caudales ecológicos y promover un uso racional y eficiente del agua, atendiendo a las Directrices de la Directiva Marco del Agua.
Su reglamento fue aprobado por el Decreto 229/2021 y modificado en 2025 para simplificar trámites y adaptar la regulación a cambios legales recientes, principalmente orientados al sector agropecuario.
El hecho imponible es la captación o entrada de aguas continentales en Euskadi para su utilización o consumo y la base imponible no es más que el volumen de agua captado (m3).
Cada mes de enero, los sujetos pasivos deben presentar su autoliquidación con el volumen del año anterior.
En relación a los importes en euros, las tarifas del Canon del Agua se calculan en euros por metro cúbico conforme a la normativa vigente; para la mayoría de usuarios, las tarifas se actualizan periódicamente y pueden variar según el tipo de uso (doméstico, agropecuario, industrial).
Dado que la noticia original no especifica importes fijos, esta versión presenta la estructura de cálculo sin fijar montos, de modo que refleje el marco legal y su implementación práctica en Euskadi.